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IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTIVA DE VMA EN LAS EPS EMAPICA Y EMAPISCO

miércoles, 14 de agosto de 2013

IMPLEMENTACIÓN VMA EN LAS EPS EMAPICA S.A. Y EMAPISCO S.A.

En el contexto del Programa Peruano Alemán, la GIZ a través del programa "Agua potable y Alcantarillado-PROAGUA", financiado por el Ministerio Federal de la Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) , asesora a las EPS EMAPISCO S.A.  y EMAPICA S.A., en el marco del Plan Nacional de Saneamiento, para el logro de los objetivos sectoriales. 
Por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado sanitario. Esta norma establece que los usuarios del servicio de alcantarillado que efectúen descargas residuales no domésticas  en las redes mayores a los VMA deberán efectuar un pago adicional por el correspondiente exceso.
SUNASS por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, aprobó la Directiva sobre VMA de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado, modificando el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
A partir del mes de septiembre del 2013 entran en vigencia las directivas relacionadas a los VMA por lo cual las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) están muy preocupadas por adecuarse a la normatividad. En este contexto, GIZ/PROAGUA dentro de sus compromisos con el sector saneamiento tiene previsto apoyar el proceso de implementación de las normas VMA de tal manera que las EPS se encuentren  con capacidades para el registro de usuarios no domésticos, muestreo inopinado de las aguas residuales, como así también facturar y cobrar el cargo por exceso.

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